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Artículo 12 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350805.

Texto oficial

Artículo 12. Los gastos de hospitalización, medicinas, tratamientos, operaciones quirúrgicas y aparatos ortopédicos del personal de la Defensa Nacional, que haya sufrido accidente en actos reconocidos del servicio o contraído enfermedad a consecuencia del servicio, previa información sumaria correspondiente, serán de cargo fiscal. El personal de la Defensa Nacional tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidentes ocurridos en el servicio, hasta la recuperación de su salud.