Texto oficial
Artículo 13. Los Oficiales Generales de las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional en retiro tendrán derecho a disfrutar de una pensión igual al sueldo base íntegro y quinquenios de que gocen sus similares en servicio activo, salvo que, a virtud de otras leyes, estuvieren en posesión de una pensión superior. Asimismo conservarán el rango correspondiente.
Igual derecho tendrán los Jefes de los diferentes servicios de las mismas Instituciones que, al tiempo de su retiro, tenían el grado de Coronel, Capitán de Navío o Comandante de Grupo, o eran asimilados a estos grados para cuyos cargos se creó, posteriormente, el grado de Oficial General o la asimilación correspondiente, siempre que hubieren cumplido un mínimum de veinte años de servicios.