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Artículo 19 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350812.

Texto oficial

Artículo 19. La gratificación de ordenanza a que se refiere el artículo 8.o de esta ley no se considerará como mayor remuneración o aumento de sueldo para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.o del Decreto con Fuerza de Ley número 2,258, de 22 de Agosto de 1930.