Texto oficial
Artículo 19. La gratificación de ordenanza a que se refiere el artículo 8.o de esta ley no se considerará como mayor remuneración o aumento de sueldo para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.o del Decreto con Fuerza de Ley número 2,258, de 22 de Agosto de 1930.