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Artículo 20 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350813.

Texto oficial

Artículo 20. Refúndense y reemplázanse las siguientes plazas consultadas en la Ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942. En el Ejército: Soldados 2.os y Soldados 1.os, con la denominación de Soldados. En la Fuerza Aérea: Soldados 3.os, Soldados 2.os y Soldados 1.os, con la denominación de Soldados. Para los efectos del ascenso a Cabo 2.o en el Ejército y en la Fuerza Aérea los Soldados deberán permanecer, como mínimum, tres años en esta plaza, sirviéndoles para estos efectos los tiempos que hayan permanecido como Soldado de cualquier categoría. En la Armada: Filiación Blanca - Marinería Marinero 1.o y Marinero 2.o con la denominación de Marinero. Filiación blanca - Defensa de Costa Soldado 1.o y Soldado 2.o, con la denominación de Soldado 1.o. Soldado 3.o con la denominación de Soldado 2.o. Filiación azul - Maestranza, Imprenta y Sanitarios Ayudante 1.o y Ayudante 2.o, con la denominación de Ayudante 1.o. Ayudante 3.o, con la denominación de Ayudante. Ordenanzas Ordenanza 4.o y Ordenanza 5.o, con la denominación de Ordenanza 4.o. Ordenanza 6.o, con la denominación de Ordenanza 5.o.