Texto oficial
Artículo 21. Reemplázase el cuadro insertado a continuación del artículo 131, de la Ley N.o 7,161, por el siguiente:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 20.087, del día martes 20 de Febrero de 1945, página tres.
Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350814.