Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350814.

Texto oficial

Artículo 21. Reemplázase el cuadro insertado a continuación del artículo 131, de la Ley N.o 7,161, por el siguiente: NOTA: Ver Diario Oficial Nº 20.087, del día martes 20 de Febrero de 1945, página tres.