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Artículo 23 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350816.

Texto oficial

Artículo 23.- Deróganse los incisos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 15 del Decreto con Fuerza de ley N.o 3,741, de 26 de Diciembre de 1927, y el artículo 15 del DFL. N.o 2,545, de 26 de Diciembre de 1927, y toda disposición que sea contraria a las de la presente ley.