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Artículo 24 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350817.

Texto oficial

Artículo 24.- Substitúyese la escala progresiva del impuesto global complementario, contenida en la letra b) del artículo 51 de la ley N.o 6,457, sobre impuesto a la renta, por la siguiente: "Las rentas que no excedan de veinticinco mil pesos estarán exentas de este impuesto complementario. Sobre la parte de renta que exceda de veinticinco mil pesos y que no pase de cien mil pesos, cinco y medio por ciento; Cuatro mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de cien mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de ciento cincuenta mil pesos, seis por ciento, además, sobre este exceso; Siete mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de ciento cincuenta mil pesos y por las que excedan de esta suma y no pasen de doscientos mil pesos, ocho por ciento, además, sobre este exceso. Once mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de doscientos mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de doscientos cincuenta mil pesos, diez por ciento, además, sobre este exceso. Dieciséis mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de doscientos cincuenta mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de trescientos mil pesos, catorce por ciento, además, sobre este exceso; Veintitrés mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de trescientos mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de quinientos mil pesos, dieciocho por ciento, además, sobre este exceso; Cincuenta y nueve mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de quinientos mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de un millón de pesos, veintidós por ciento, además, sobre este exceso; Ciento sesenta y nueve mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de un millón de pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de dos millones de pesos, veintiséis por ciento, además, sobre este exceso; Cuatrocientos veintinueve mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de dos millones de pesos, y por las que excedan de esta suma, treinta por ciento, además, sobre el exceso".