Texto oficial
Artículo 24.- Substitúyese la escala progresiva del impuesto global complementario, contenida en la letra b) del artículo 51 de la ley N.o 6,457, sobre impuesto a la renta, por la siguiente:
"Las rentas que no excedan de veinticinco mil pesos estarán exentas de este impuesto complementario.
Sobre la parte de renta que exceda de veinticinco mil pesos y que no pase de cien mil pesos, cinco y medio por ciento;
Cuatro mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de cien mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de ciento cincuenta mil pesos, seis por ciento, además, sobre este exceso;
Siete mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de ciento cincuenta mil pesos y por las que excedan de esta suma y no pasen de doscientos mil pesos, ocho por ciento, además, sobre este exceso.
Once mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de doscientos mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de doscientos cincuenta mil pesos, diez por ciento, además, sobre este exceso.
Dieciséis mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de doscientos cincuenta mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de trescientos mil pesos, catorce por ciento, además, sobre este exceso;
Veintitrés mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de trescientos mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de quinientos mil pesos, dieciocho por ciento, además, sobre este exceso;
Cincuenta y nueve mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de quinientos mil pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de un millón de pesos, veintidós por ciento, además, sobre este exceso;
Ciento sesenta y nueve mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de un millón de pesos, y por las que excedan de esta suma y no pasen de dos millones de pesos, veintiséis por ciento, además, sobre este exceso;
Cuatrocientos veintinueve mil ciento veinticinco pesos sobre las rentas de dos millones de pesos, y por las que excedan de esta suma, treinta por ciento, además, sobre el exceso".