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Artículo 25 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350818.

Texto oficial

Artículo 25.- Derógase la letra h) del artículo 2.o de la ley N.o 7,750 de 6 de Enero de 1944, y el inciso final de dicho artículo 2.o.