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Artículo 3 de la Ley 12.448

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que señala en las obras de suministro y mejoramiento del agua potable para las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263771 / 7350861.

Texto oficial

Artículo 3.o Los impuestos a que se refiere el artículo anterior regirán solamente hasta la conclusión de las obras a cuyo financiamiento están destinados.