Texto oficial
Artículo 3.o Los impuestos a que se refiere el artículo anterior regirán solamente hasta la conclusión de las obras a cuyo financiamiento están destinados.
Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que señala en las obras de suministro y mejoramiento del agua potable para las ciudades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263771 / 7350861.