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Artículo 8 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054161.

Texto oficial

Art. 8.o Los miembros del Cuerpo de Jendarmería que se ausentaren incidentalmente en comision del servicio del lugar de su residencia que les está designada o custodiaren reos en viajes, tendrán el siguiente viático por día: Jefes, veinte pesos ($ 20). Oficiales, doce pesos ($ 12). Clases y jendarmes, siete pesos ($ 7)