Texto oficial
Art. 9.o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:
Decreto Ley 301
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054162.