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Artículo 11 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054164.

Texto oficial

Art. 11. El personal de tropa, con mas de diez años de servicio, que se incapacitare parcialmente en actos del servicio o que se inutilizare física o moralmente, tendrá derecho a ser licenciado con pension de retiro en conformidad a la siguiente escala: Años % 10 25 11 30 12 35 13 40 14 45 15 50 16 55 17 60 18 65 19 70 20 75 21 80 22 85 23 90 24 95 25 100