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Artículo 12 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054165.

Texto oficial

Art. 12. La pension de retiro del personal de jefes u oficiales de la Jendarmería que se conceda por imposibilidad física o moral o por edad se decretará tomando por base el sueldo íntegro correspondiente a sus respectivos empleos asignádoles tantas treinta y cinco avas partes de ese sueldo como años de servicios hubiere prestado a la Nacion en empleos militares o que hayan permanecido como alumnos en los institutos de instrucción militar y empleos civiles que den derecho a jubilar, anteriores a la fecha del retiro.