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Artículo 18 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054171.

Texto oficial

Art. 18. Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama.