Texto oficial
Art. 2.o - Al personal del Ejército, Armada, Guardia
Nacional Movilizada, Servicio Sanitario y demás anexos, que
acreditan haber concurrido a las Campañas del Pacífico,
que se iniciaron el 1.o de febrero de 1879, y que terminaron
el 1.o de septiembre de 1884, y que justifiquen tener en sus
hojas del servicio una o más acciones de guerra, se le
concederá el ascenso al grado inmediatamente superior, con
todos los honores, rango y prerrogativas que acuerdan las
leyes vigentes al personal en servicio activo, y sus
pensiones de retiro se aumentarán en conformidad a las
reglas establecidas en esta Ley.