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Artículo 2 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844635.

Texto oficial

Art. 2.o - Al personal del Ejército, Armada, Guardia Nacional Movilizada, Servicio Sanitario y demás anexos, que acreditan haber concurrido a las Campañas del Pacífico, que se iniciaron el 1.o de febrero de 1879, y que terminaron el 1.o de septiembre de 1884, y que justifiquen tener en sus hojas del servicio una o más acciones de guerra, se le concederá el ascenso al grado inmediatamente superior, con todos los honores, rango y prerrogativas que acuerdan las leyes vigentes al personal en servicio activo, y sus pensiones de retiro se aumentarán en conformidad a las reglas establecidas en esta Ley.