Texto oficial
Art. 6.o - Los aumentos que acuerda la presente ley
regirán desde el 1.o de Octubre de 1933 según las
proporciones que se fijan a continuación:
1.o de Octubre de 1933 al 31 de Diciembre de 1934, 50%;
1935, 100%.
Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844639.