Texto oficial
Art. 8.o - Los asignatarios de pensiones de montepío
que disfruten actualmente de una pensión superior a la que
les corresponda por la presente ley, seguirán gozando de
esa pensión.
Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844641.