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Artículo 8 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844641.

Texto oficial

Art. 8.o - Los asignatarios de pensiones de montepío que disfruten actualmente de una pensión superior a la que les corresponda por la presente ley, seguirán gozando de esa pensión.