Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844643.

Texto oficial

Art. 10.o - El derecho a montepío que con arreglo a la presente ley se conceda al personal retirado, deberá hacerse valer dentro del año siguiente al fallecimiento de éste; pero si no se hiciere, la pensión se abonará desde la fecha de la presentación de la solicitud.