Texto oficial
Art. 11.o - El derecho a montepío que se otorga por la
presente ley, no aprovechará a la viuda con menos de un
año de matrimonio, salvo que por el matrimonio se
legitimaren hijos.
Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844644.