Texto oficial
Art. 12.o - Para el solo efecto del derecho a montepío
que acuerda la ley, producirán efectos civiles los
matrimonios religiosos contraídos entre el 1.o de Enero de
1885 y el 31 de Diciembre de 1890.
Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891
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