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Artículo 12 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844645.

Texto oficial

Art. 12.o - Para el solo efecto del derecho a montepío que acuerda la ley, producirán efectos civiles los matrimonios religiosos contraídos entre el 1.o de Enero de 1885 y el 31 de Diciembre de 1890.