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Artículo 13 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844646.

Texto oficial

Art. 13.o - Las pensiones de montepío que se otorgaren en conformidad a la ley N.o 3,029, de 9 de Setiembre de 1915, se pagarán durante la época en que rija la mitad del aumento acordado por esta ley, sobre la base del total del aumento.