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Artículo 14 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844647.

Texto oficial

Art. 14.o - Las personas que gocen de otro montepío, y que sean acreedoras de beneficios de la presente ley, optarán entre ambos; pero no podrán renunciar a uno de ellos en beneficio de otros deudos, con el objeto de acumular dos montepíos de igual o distinto origen en una misma familia.