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Artículo 15 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844648.

Texto oficial

Art. 15.o - El Presidente de la República mantendrá el funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Recompensas, con facultad de informar en derecho, hasta el 31 de Diciembre de 1934. Esta Comisión será integrada por un Auditor del Ministerio de Defensa Nacional.