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Artículo 16 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844649.

Texto oficial

Art. 16.o - Las pensiones correspondientes al personal de la Guardia Nacional Movilizada, y a los asimilados, se computarán con relación a los empleos desempeñados en las unidades y dependencias que se trasladaron al territorio de ocupación durante la Guerra del Pacífico.