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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264019 · idParte: 7351399

Texto oficial

Artículo 7.o Los Directores, con excepción de los indicados en las letras b) y c) del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Directores indicados en las letras b) y c) durarán en sus funciones mientras ejerzan sus respectivos cargos en el Banco Central de Chile y en la Corporación de Fomento de la Producción. La renovación del resto del Directorio se hará anualmente por parcialidades. Se procederá a reemplazar o reelegir en cada oportunidad a los Directores que cumplan tres años en el ejercicio de su cargo. Los Directores seguirán en sus funciones después de expirado su período, si no se les hubiese designado reemplazante. Si para la provisión de alguno de los cargos de Directores a que se refieren las letras d) y e) del artículo anterior no se presentare ninguna terna, el Presidente de la República hará las designaciones eligiendo libremente entre los miembros de las entidades respectivas.