Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351400.

Texto oficial

Artículo 8.o No podrán ser designados Directores del Banco: a) Los Directores, Gerentes o empleados de instituciones bancarias, con excepción de los del Banco Central de Chile; y b) Los parlamentarios, exceptuando los que se designen de acuerdo con la ley número 8,707.