Texto oficial
Artículo 43.o Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir de público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro.
Las contravenciones a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionarán en la forma prevista por el artículo 34.o de la Ley General de Bancos.