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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351437.

Texto oficial

Artículo 43.o Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir de público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro. Las contravenciones a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionarán en la forma prevista por el artículo 34.o de la Ley General de Bancos.