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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351438.

Texto oficial

Artículo 44.o Dentro de sus funciones de fomento el Banco podrá efectuar las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos y anticipos destinados a explotaciones agropecuarias o a las inversiones que éstas requieran, y en general para todo lo que tenga por objeto satisfacer las necesidades que requiera el desarrollo de la agricultura e industrias anexas. Este tipo de operaciones se concederán a plazos que guarden relación con el objeto a que se destinen y no podrán exceder de 10 años; b) Importar, adquirir y enajenar, por cuenta propia o ajena, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de las actividades agropecuarias y para propender a su desarrollo, e instalar y explotar plantas purificadoras y secadoras de semillas y frutas. La ejecución de estas operaciones comerciales y el otorgamiento de créditos anexos a ellas se ajustará a las normas contenidas en el Título V de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, y al espíritu de fomento de la libre competencia que las inspiraron, de modo que, a través de ellas o de operaciones de cualquiera especie que el Banco realice, no puedan constituirse directa o indirectamente privilegios o eliminaciones artificiales de competencia comercial o industrial.