Texto oficial
Artículo 44.o Dentro de sus funciones de fomento el Banco podrá efectuar las siguientes operaciones:
a) Conceder préstamos y anticipos destinados a explotaciones agropecuarias o a las inversiones que éstas requieran, y en general para todo lo que tenga por objeto satisfacer las necesidades que requiera el desarrollo de la agricultura e industrias anexas.
Este tipo de operaciones se concederán a plazos que guarden relación con el objeto a que se destinen y no podrán exceder de 10 años;
b) Importar, adquirir y enajenar, por cuenta propia o ajena, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de las actividades agropecuarias y para propender a su desarrollo, e instalar y explotar plantas purificadoras y secadoras de semillas y frutas.
La ejecución de estas operaciones comerciales y el otorgamiento de créditos anexos a ellas se ajustará a las normas contenidas en el Título V de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, y al espíritu de fomento de la libre competencia que las inspiraron, de modo que, a través de ellas o de operaciones de cualquiera especie que el Banco realice, no puedan constituirse directa o indirectamente privilegios o eliminaciones artificiales de competencia comercial o industrial.