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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264019 · idParte: 7351441

Texto oficial

Artículo 46.o Podrá procederse al cobro ejecutivo de estos préstamos, sin perjuicio de las causales de exigibilidad convencionales, especialmente en los siguientes casos: a) Mora o simple retardo en el pago de los intereses del capital o de alguna de las cuotas de amortización establecidas; b) Si el deudor no invirtiere íntegramente los dineros recibidos en préstamos en el fin agrícola convenido, dentro del plazo que establezca el respectivo contrato o documento constitutivo del préstamo; c) Si se comprueba que el deudor no tenía o ha perdido la calidad que invocó, al obtener el préstamo, de agricultor propietario, arrendatario, mediero u otro carácter que le daba facultad para explotar un determinado predio agrícola. d) Si el deudor dispusiera, abandonare o trasladare del lugar de explotación los bienes adquiridos con el producto del préstamo o los constituidos en garantía de la misma obligación, sin consentimiento escrito del Banco, y e) Si el Banco, por cualquiera causa, se viere obligado a hacer los gastos de custodia o conservación de los mismos bienes a que se refiere la letra anterior. Estas causales de exigibilidad se entenderán incorporadas en los documentos constitutivos de los préstamos.