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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351442.

Texto oficial

Artículo 47.o El Banco deberá adoptar todas las medidas de control que estime necesarias para asegurar la debida inversión de los créditos que otorgue y se presumirá que el deudor no ha cumplido con las obligaciones que le impone el presente decreto con fuerza de ley o el contrato respectivo, si así lo declara en informe escrito algún Inspector del Banco comisionado al efecto, previa aprobación de ese informe por el Comité Ejecutivo.