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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351443.

Texto oficial

Artículo 48.o El Banco podrá exigir que la prenda se mantenga en el predio del deudor o en el lugar que se hubiere designado en el contrato, hasta la total cancelación de la deuda, sin cargo alguno para la institución. En caso de transferencia del predio por venta forzada o adjudicación judicial, a favor de un acreedor hipotecario, el Banco deberá retirar la prenda dentro de los siguientes plazos: a) De 30 días, si fuere sobre animales, maquinarias o enseres; b) De 90 días, si fuere sobre vinos, y c) De 180 días, si fuere sobre árboles.