Texto oficial
Artículo 48.o El Banco podrá exigir que la prenda se mantenga en el predio del deudor o en el lugar que se hubiere designado en el contrato, hasta la total cancelación de la deuda, sin cargo alguno para la institución.
En caso de transferencia del predio por venta forzada o adjudicación judicial, a favor de un acreedor hipotecario, el Banco deberá retirar la prenda dentro de los siguientes plazos:
a) De 30 días, si fuere sobre animales, maquinarias o enseres;
b) De 90 días, si fuere sobre vinos, y
c) De 180 días, si fuere sobre árboles.