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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351450.

Texto oficial

Artículo 55.o El Banco fiscalizará la inversión de los créditos concedidos con arreglo al Art. 53.o, para cuyo efecto podrá revisar y estudiar la contabilidad y los negocios de sus clientes, quienes estarán obligados a dar las facilidades que se le soliciten. Si se comprobare que los créditos concedidos no tienen, total o parcialmente, una inversión o destino apropiados al objeto indicado en el acuerdo que los otorgó, se hará exigible el total de la obligación. Se presumirá que el deudor no ha cumplido con su obligación, si así lo declarare en informe escrito el funcionario encargado al efecto y aprobado por el Comité Ejecutivo.