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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351451.

Texto oficial

Artículo 56.o El Banco podrá emitir letras de crédito hipotecario con sujeción al Título XII de la Ley General de Bancos y realizar las demás operaciones a que se refiere dicho título. No serán aplicables al Banco los artículos 107, 109, 110 y 111 de la citada ley. Los préstamos que otorgue de acuerdo con estas disposiciones serán controlados.