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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351453.

Texto oficial

Artículo 57.o En los casos en que las leyes exijan fianza, para el desempeño de un cargo público o para cualquiera otra responsabilidad fiscal, se admitirá como garantía equivalente el depósito de letras de crédito, por la cantidad de la fianza. La misma regla se observará respecto de las fianzas exigidas por la autoridad judicial. Los depósitos y consignaciones podrán, igualmente, hacerse en letras de crédito, quedando el depositante o consignante obligado a convertir en dinero efectivo las letras, al hacer el pago o entrega, expedida la resolución definitiva sobre el negocio que dio origen al depósito o consignación. En estos casos, los intereses se percibirán por la Oficina en que se hubiese hecho el depósito de las letras.