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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351454.

Texto oficial

Artículo 58.o El Banco Central de Chile podrá efectuar con el Banco del Estado de Chile todas las operaciones que su Ley Orgánica le permitan realizar con los bancos accionistas y con arreglo a las mismas normas generales contenidas en esa ley.