Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351456.

Texto oficial

Artículo 59.o El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.