Texto oficial
Artículo 59.o El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.
Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351456.