Texto oficial
Artículo 60.o El Banco sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
a) Cuando estén destinados al uso del Banco, el que tendrá la facultad de arrendar las partes que no ocupe;
b) Cuando estén destinados a viviendas o casas de reposo para sus empleados u obreros; y
c) Cuando les sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas a su favor en el curso de sus negocios.