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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351457.

Texto oficial

Artículo 60.o El Banco sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos: a) Cuando estén destinados al uso del Banco, el que tendrá la facultad de arrendar las partes que no ocupe; b) Cuando estén destinados a viviendas o casas de reposo para sus empleados u obreros; y c) Cuando les sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas a su favor en el curso de sus negocios.