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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351458.

Texto oficial

Artículo 61.o En los casos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el Superintendente de Bancos deberá autorizar previamente la compra, edificación o destinación de los inmuebles. En cuanto a los bienes raíces mencionados en la letra c) del mismo artículo, el Banco deberá enajenarlos dentro del plazo de dos años, contados desde su adquisición. El Superintendente de Bancos podrá ampliar este plazo en casos justificados.