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Artículo 9 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665295.

Texto oficial

Art. 9°. Si el imponente hubiere estado cesante durante algunas épocas dentro del período de cálculo del sueldo base, se extenderá retrospectivamente este período hasta por tres años más para completar sesenta imposiciones mensuales. Si dentro de este período no alcanzare a las sesenta imposiciones mensuales, el sueldo base se obtendrá dividiendo por sesenta la suma de los sueldos imponibles mensuales de que haya gozado durante el período total.