Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665295.
Texto oficial
Art. 9°. Si el imponente hubiere estado cesante durante
algunas épocas dentro del período de cálculo del sueldo
base, se extenderá retrospectivamente este período hasta
por tres años más para completar sesenta imposiciones
mensuales. Si dentro de este período no alcanzare a las
sesenta imposiciones mensuales, el sueldo base se obtendrá
dividiendo por sesenta la suma de los sueldos imponibles
mensuales de que haya gozado durante el período total.