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Artículo 11 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665297.

Texto oficial

Art. 11. Tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad los imponentes que tengan treinta y cinco años de servicios reconocidos y la pensión de jubilación por vejez los que tengan sesenta y cinco años de edad. Las imponentes mujeres tendrán derecho a recibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad. Los beneficiarios con derecho a las pensiones que establece esta ley, recibirán de la Caja u organismo auxiliar correspondiente, hasta el 50% de la pensión probable desde la fecha en que exista el derecho y hasta el mes anterior en que se dé término a la tramitación del beneficio; las sumas anticipadas serán descontadas en el primer pago. En ningún caso esta suma podrá exceder del monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a devolver al interesado, en caso de que no se le reconociese derecho a pensión.