Texto oficial
Art. 11. Tendrán derecho a percibir la pensión de
jubilación por antigüedad los imponentes que tengan
treinta y cinco años de servicios reconocidos y la pensión
de jubilación por vejez los que tengan sesenta y cinco
años de edad.
Las imponentes mujeres tendrán derecho a recibir la
pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de
servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25
deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años
efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de
edad.
Los beneficiarios con derecho a las pensiones que
establece esta ley, recibirán de la Caja u organismo
auxiliar correspondiente, hasta el 50% de la pensión
probable desde la fecha en que exista el derecho y hasta el
mes anterior en que se dé término a la tramitación del
beneficio; las sumas anticipadas serán descontadas en el
primer pago. En ningún caso esta suma podrá exceder del
monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a
devolver al interesado, en caso de que no se le reconociese
derecho a pensión.