Texto oficial
Art. 15. Si un empleado que tuviere condiciones para
jubilar por vejez estuviese sometido a reposo preventivo por
más de un año, está obligado a jubilar.
Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665301.