Texto oficial
Artículo 3.o Los requisitos para ingresar al servicio de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos serán, además de los que se indican en el artículo 110 de la ley 7,161, ser oficial de armas de la Fuerza Aérea, estar en retiro y no tener grado superior a Teniente 1.o.