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Artículo 3 de la Ley 10.489

Fija la planta del personal de jefes de aeropuertos y ayudantes, dependiente de la direccion del tránsito aereo; suprime los empleos que indica de la planta de empleados civiles de la fuerza aerea de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26410 / 9043364.

Texto oficial

Artículo 3.o Los requisitos para ingresar al servicio de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos serán, además de los que se indican en el artículo 110 de la ley 7,161, ser oficial de armas de la Fuerza Aérea, estar en retiro y no tener grado superior a Teniente 1.o.