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Artículo 4 de la Ley 10.489

Fija la planta del personal de jefes de aeropuertos y ayudantes, dependiente de la direccion del tránsito aereo; suprime los empleos que indica de la planta de empleados civiles de la fuerza aerea de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26410 / 9043365.

Texto oficial

Artículo 4.o Los ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la ley 7,161 y los artículos 33, 34, 35 y 36 del D. F. L. N.o 3,743, respectivamente.