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Artículo 4 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173331.

Texto oficial

Artículo 4.o Reemplázase el inciso cuarto del artículo 18 de la ley 9,689, por el siguiente: "Los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales podrán acordar a sus funcionarios que lo soliciten expresamente, siempre que tengan 20 años de servicios computables y a lo menos 50 de esdad, su retiro de la institución con derecho a pensión en las respectivas Cajas en que los interesados sean imponentes".