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Artículo 5 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173332.

Texto oficial

Artículo 5.o Los empleados que en conformidad al inciso cuarto del artículo 18 de la ley 9,689 estén tramitando su hubilación, o se acojan a ella, tendrán derecho a los beneficios concedidos en el artículo 8.o de la mencionada ley y jubilarán sobre la base del último sueldo mensual imponible. El empleado que se acoja a este beneficio deberá integrar la diferencia de imposiciones que corresponda a los 36 últimos meses, más el 6 % de interés anual. La Caja de Previsión concederá al imponente un préstamo de reintegro por un plazo no mayor de 60 meses y con el 6 % de interés anual. Para acreditar la cesación de los servicios de los funcionarios semifiscales, bastará el certificado que otorgue al efecto el Secretario General de la respectiva institución, previo acuerdo del Consejo.