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Artículo 6 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173333.

Texto oficial

Artículo 6.o Facúltase a la Línea Aérea Nacional para que, previo acuerdo del Consejo, adoptado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, y por decreto supremo, contrate fuera de grado a profesionales con título universitario y a técnicos o especialistas, pudiendo asignarles remuneraciones sin sujeción a las señaladas en el artículo 1.o de la ley 9,689. Dicho personal podrá ser encasillado fuera de grado en las futuras plantas funcionales de la Empresa.