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Artículo 7 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173334.

Texto oficial

Artículo 7.o Los empleados de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional que se acojan a retiro dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de la indemnización extraordinaria establecida en el artículo 58 de la ley N.o 7,295.