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Artículo 8 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173335.

Texto oficial

Artículo 8.o Derógase el artículo 3.o transitorio de la ley N.o 9,689, y agrégase, a continuación del artículo 38 de la misma ley, el siguiente nuevo: "Artículo..... Los empleados de las instituciones semifiscales que así lo deseen, podrán pasar a depender, en lo referente a previsión, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para estos efectos, sus años de servicios serán los prestados en instituciones semifiscales, siempre que estén comprendidos entre el 15 de Julio de 1925 y la fecha de afiliación a la referida institución, y sobre ellos deberán integrar en la Caja las imposiciones y aportes contemplados en el decreto con fuerza de ley 1,340 bis, más el 6 % de interés anual, sobre los sueldos que sirvieron de base a las cotizaciones que efectuaron en otros organismos de previsión. El integro de esas cotizaciones e intereses se pagará por el empleado mediante el traspaso de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos que tenga acumulados en otras Cajas de Previsión y, la diferencia si la hubiere, por medio de un préstamo especial de integro que otorgará la referida Caja, al 6 % de interés anual y a un plazo no superior a 10 años. En todo caso, el empleado que se acoja al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en virtud de lo dispuesto en este artículo, sólo podrá obtener su jubilación después de cuatro años, contados desde la fecha de su afiliación a esa Caja, salvo que se acredite causal de imposibilidad física o intelectual absoluta. Si dentro de dichos cuatro años el empleado se retirare sin pensión, tendrá derecho a pedir la devolución del monto íntegro de todas sus imposiciones traspasadas y personales efectuadas. Asimismo, si dentro del mismo plazo, el empleado falleciere sin dejar beneficiario del seguro de vida, sus herederos tendrán derecho a retirar también dichas imposiciones. Dentro de los 30 días siguientes al requerimiento de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los organismos de previsión correspondientes estarán obligados a efectuar los traspasos de fondos a que se refiere este artículo, acompañando además una relación de los sueldos mensuales que sirvieron de base a las imposiciones que se traspasan, con anotación del o de los diferentes organismos empleadores. El tiempo servido en cargos de representación popular será reconocido también para los fines de la jubilación. Las imposiciones correspondientes a ese período serán de cargo de la persona que solicite el reconocimiento y su monto, con sus intereses simples a razón del 6 % anual, será calculado sobre la base de la dieta parlamentaria, o de las rentas del Secretario Municipal de Santiago, en el caso de los regidores. Dichas imposiciones serán reintegradas en la forma que lo señala el artículo 8.o de esta ley."