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Artículo 9 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173336.

Texto oficial

Artículo 9.o Los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales podrán negar, a sus respectivos empleados, los beneficios que, en su favor, establece esta ley, sólo cuando la cuota de eliminación, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley 9,689, esté completa.