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Artículo 7 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655081.

Texto oficial

Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma: a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007. b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente. c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente. d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente. Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917. Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes: - AÑO 2007: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 2,85% - AÑO 2008: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,65% - AÑO 2009: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 4,5% - A partir del AÑO 2010: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,3%