Texto oficial
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período
según se señala, los montos mensuales de la "asignación
de control" establecida en el artículo 1° de la ley N°
19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la
siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2007.
b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el
porcentaje mencionado en la letra a) precedente.
c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el
porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que
sustituye el porcentaje mencionado en la letra c)
precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados
precedentemente se estará a la base de cálculo establecida
en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N°
19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo
del personal de la Contraloría General de la República a
que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº
19.882, serán para cada período que se indica, los
siguientes:
- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%
- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%
- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%
- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%